Sentencia N° 3155 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3155, Exp. 04-1861, 15/12/2004
Expediente04-1861
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación solicitado por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, en relación al artículo 285, número 5, de la Constitución de la República. La Sala argumenta que el recurso de interpretación no puede ser utilizado como un medio para interferir en el funcionamiento de otros órganos del Estado, como el Ministerio Público, y que su finalidad es la emisión de una sentencia declarativa con alcance erga omnes sobre el sentido de normas de rango supremo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la interpretación constitucional solicitada y, al efecto, observa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 6, de la Constitución, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “...los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley”. Como se advierte, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación; sin embargo, el artículo 5, numeral 52 y primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye el conocimiento del recurso de interpretación y de las consultas que se formulen sobre el alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos establecidos en la ley, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. Desde su sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso Servio Tulio León) esta Sala ha declarado su competencia para conocer de los recursos por los cuales se solicite la interpretación del texto constitucional de la República. Si bien no existe una disposición concreta que lo prevea, tal recurso se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en el poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, respecto de artículo 285, número 5, de la Constitución de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionalministerio publicoderechos fundamentalesseparacion de poderesdebido procesocontrol judicial