Sentencia N° 3155 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3155, Exp. 03-0771, 14/11/2003
Expediente03-0771
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Josefa Antonia Mora Pérez contra decisiones judiciales relacionadas con la nulidad de disposiciones testamentarias. Se argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la demandante conocía las decisiones impugnadas desde octubre de 2001 y no actuó en el tiempo correspondiente. Además, se resalta que las violaciones alegadas no afectan el orden público ni los derechos de la colectividad, sino que se limitan a la esfera jurídica particular de la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la accionante no fundamentó su acción en una violación constitucional que afecte a una parte de la colectividad o el interés general, o bien, que sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, sino que la acción de amparo constitucional se refiere a las violaciones a los derechos constitucionales pertenecientes a su esfera jurídica particular. En consecuencia, visto que el amparo sub exámine fue interpuesto una vez transcurrido un lapso superior a los seis (6) meses, a partir del momento en que la presunta agraviada tuvo conocimiento de las decisiones judiciales presuntamente lesivas, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la tutela constitucional invocada por la ciudadana Josefa Antonia Mora Pérez, con base en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Josefa Antonia Mora Pérez, asistida por el abogado Jesús María Vásquez Ocanto, contra distintas decisiones judiciales dictadas en el proceso que por nulidad de disposición testamentaria instauraron los ciudadanos Ricardo y María Mora Moreno contra la prenombrada ciudadana. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada.

Palabras clave

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