Sentencia N° 3155 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3155, Exp. 02-1359, 06/12/2002
Expediente02-1359
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones que remitía un expediente sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Santiago Chacón en defensa de Elizabeth Rodríguez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que existía un recurso ordinario de apelación que debía ser agotado antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible ya que el demandante no había utilizado el recurso de apelación disponible. Se reafirmó que el agotamiento de la vía ordinaria es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar inadmisible la solicitud de amparo. Finalmente, la Sala Constitucional decidió confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Chacón.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en el presente caso, la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado por la referida Corte de Apelaciones, el 25 de abril de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el accionante contaba con un medio judicial preexistente. Ahora bien, se ha podido constatar de las actas que conforman el presente expediente, que efectivamente, el Tribunal Trigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada a la ciudadana Elizabeth Rodríguez, por el Tribunal Décimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial. Igualmente se constata, y así se evidencia del escrito contentivo de la acción de amparo, que la referida acción fue ejercida contra la mencionada decisión que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad. En tal sentido, considera esta Sala necesario destacar, que si la imputada o su defensor estimaron que la decisión aludida, que revocó tal medida, no le era satisfactoria o simplemente no estaban de acuerdo porque le causaba un gravamen irreparable, pudieron perfectamente ejercer el correspondiente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 447, numerales 4 y 5 eiusdem.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de abril de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, ejercida por el abogado Santiago Chacón, defensor de la ciudadana Elizabeth Rodríguez, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo de Juicio del referido Circuito Judicial, que revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada a dicha ciudadana. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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