Sentencia N° 3154 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3154, Exp. 04-1285, 15/12/2004
Expediente04-1285
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónRemitir

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por los abogados de Nuemia Fernández de Luces contra una decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su solicitud de amparo cautelar. La Sala, al analizar el caso, determinó que la apelación debía ser remitida a la Corte de lo Contencioso-Administrativo competente, debido a la imposibilidad temporal de dicha Corte para ejercer sus funciones en ese momento. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la normativa relacionada con la organización del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala advierte que dicha remisión obedeció a la apelación presentada contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y que dicho juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordenó remitir a esta Sala Constitucional para su conocimiento. De tal forma, que visto que el recurso de apelación propuesto es contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, estima necesario la Sala hacer referencia a la decisión Nº 87 del 14 de marzo de 2000 (Caso: C.A. Electricidad del Centro y C. A. Electricidad de los Andes), donde se estableció, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, que en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo, de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien conocerá la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en el segundo grado de jurisdicción.

Dispositiva

Acuerda REMITIR la presente causa a la Corte de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente previa distribución que realice la Corte Distribuidora de turno, para que ejerciendo funciones en segundo grado de jurisdicción, conozca del recurso de apelación propuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de lo Contencioso-Administrativo que ejerza funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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