Sentencia N° 3154 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3154, Exp. 03-0868, 14/11/2003
Expediente03-0868
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, relacionado con la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional. La acción fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la falta de apelación o interposición de otro recurso contra la decisión accionada.
La Sala constató que la parte actora no cumplió con la carga procesal de corregir los defectos u omisiones requeridos por el Tribunal, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta y reiteró la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos por la ley.
Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Cioly J. Zambrano, en representación de la Asociación Civil “Simón Bolívar Los Frailejones”.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: En el presente caso el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 25 del mismo mes y año considerando que el escrito de amparo presentado no llenaba los extremos requeridos en los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que de él no se desprendía si contra la decisión accionada la parte actora apeló o interpuso algún otro recurso, ordenó de conformidad con el artículo 19 eiusdem a la parte accionante corrigiera los defectos u omisiones y ampliara los hechos sobre el punto referido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación. De las actas se pudo constatar que efectivamente la notificación fue practicada el 4 de noviembre de 2002 a las 9.45 a.m. en la persona de la abogada Cioly Zambrano, no obstante, ni en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas ni posteriormente la parte actora consignó lo solicitado por el Tribunal a objeto de que emitiera un pronunciamiento respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta. Ante tal circunstancia, esta Sala Constitucional juzga que al no estar satisfechos los extremos requeridos por la Alzada, la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultaba inadmisible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 23 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Cioly J. Zambrano, apoderada judicial de la Asociación Civil “Simón Bolívar Los Frailejones”. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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