Sentencia N° 3153 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3153, Exp. 03-0813, 14/11/2003
Expediente03-0813
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Willian Manuel Contreras Bermejo contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala reafirmó que la acción de amparo no es admisible contra actos de los operadores de justicia y que el agraviado debe utilizar los medios ordinarios para proteger sus derechos. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. El accionante denunció la violación flagrante de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa e igualdad entre las partes originados por la omisión asumida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, respecto de las solicitudes efectuadas para su defensa y la ausencia de control de la investigación. En primera instancia constitucional, conoció la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, quien se declaró competente para conocer de la causa y se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, con fundamento en la falta de agotamiento de las vías procesales ordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Contra dicha decisión el accionante ejerció recurso de apelación arguyendo que el referido fallo no observó los hechos constitutivos de la injuria constitucional.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 21 de febrero de 2003, en consecuencia, CONFIRMA la referida sentencia que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano WILLIAN MANUEL CONTRERAS BERMEJO, asistido por el abogado Francisco José Cernadas López, contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoigualdad entre las partesCorte de Apelacionesinadmibilidadrecurso de apelaciónjurisprudenciaderechos fundamentales

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