Sentencia N° 3152 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3152, Exp. 03-2987, 15/12/2004
Expediente03-2987
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Armando Castellucci M, en representación de Rubén Gustavo Legaspi Martín, contra la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala constató que la decisión impugnada vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva al no dictar una sentencia debidamente fundamentada. Se determinó que la estimación de la demanda no fue objetada por la parte demandada, lo que dejó firme la cuantía y la competencia del juzgado de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la cuantía válida señalada en el libelo, es la de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), y en consecuencia, no tiene eficacia la estimación caprichosa hecha por el actor, en Bs. 5.500.000,oo. Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Armando Castellucci M, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rubén Gustavo Legaspi Martín; en consecuencia, ANULA la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2003 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Civil se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del recurso.

Palabras clave

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