Sentencia N° 3152 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3152, Exp. 03-1813, 14/11/2003
Expediente03-1813
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Josan C.A. contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de notificar a la accionante sobre el abocamiento del juez y la reanudación de la causa. Se determinó que la falta de notificación menoscabó el derecho a la defensa de la accionante, quien no pudo impugnar la decisión que le causó un gravamen. La Sala revocó la sentencia apelada y declaró con lugar el amparo constitucional, reponiendo la causa al estado de reabrir el lapso para interponer el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la apelación interpuesta, en primer término resulta necesario reiterar que las partes disponen de un lapso preclusivo de treinta (30) días para consignar escritos relativos a la causa, contados a partir de la fecha de recibo del expediente en esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que son inadmisibles los escritos presentados con posterioridad a dicho lapso (ver al respecto: Sentencia n° 2360/2001 del 23 de noviembre, caso: Leopoldo Lares Monseratte y otros). En este sentido, se observa que, el 2 de septiembre de 2003, el abogado Jesús Alejandro Piñerúa De Lima pretendió fundamentar el recurso de apelación ejercido; no obstante, y conforme al criterio expuesto ut supra, esta Sala se abstiene de considerar los argumentos y defensas sostenidos en dicho escrito, toda vez que el mismo fue presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional después de haber transcurrido el lapso de treinta (30) días a partir del 16 de julio del mismo año, cuando se recibieron las actas procesales provenientes del tribunal a quo. En cuanto al objeto del amparo solicitado, se observa que la accionante cuestionó la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se abstuvo de notificarla acerca del abocamiento del juez y la reanudación de la causa, y, posteriormente, del fallo dictado el 24 de febrero de 2003, que declaró con lugar la demanda que, por el cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Isaac Josué Mendoza Principal contra las empresas Josan C.A. y Mariant C.A. Como fundamento del amparo, la presunta agraviada denunció el menoscabo de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso, por cuanto se le impidió recusar al juez y ejercer el recurso de apelación contra la decisión definitiva.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación intentada por el abogado Domingo Javier Salgado Rodríguez, quien actuó en representación de la sociedad Josan C.A. (JOSANCA), contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2003 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, REVOCA el fallo apelado. 2.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la sociedad Josan C.A. (JOSANCA), contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se abstuvo de notificar a la accionante del abocamiento del Juez Temporal y la reanudación de la causa, y de la sentencia definitiva dictada el 24 de febrero de 2003. En consecuencia, REPONE la causa al estado de reabrir el lapso para interponer el recurso de apelación correspondiente contra el referido fallo.
Palabras clave
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