Sentencia N° 3151 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3151, Exp. 04-1626, 15/12/2004
Expediente04-1626
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónHA LUGAR PARCIALMENTE
Resumen
La Sala Constitucional revisó la decisión n° 75 de la Sala Electoral que declaró nulo un proceso electoral en el Municipio Iribarren, argumentando que hubo vicios de nulidad en la elección de representantes al Consejo Local de Planificación Pública. La Sala Constitucional determinó que la nulidad debía ser declarada sin afectar el funcionamiento del órgano electoral, resaltando la importancia de la participación ciudadana en la gestión pública. Finalmente, se ordenó a la Sala Electoral emitir un nuevo fallo que considere los efectos de su decisión en el tiempo.
Extracto de la motiva
La Sala estima que cuando las razones de nulidad de los actos o procesos electorales se asocien a la omisión o errónea aplicación de las normas relacionadas con las fases del procedimiento electoral, es decir, cuando estas razones no estén directamente relacionadas con el acto de votación propiamente dicho (esto es, la expresión concreta de voluntad por parte de los electores), no obstante su gravedad por haberse incurrido en una omisión que acarree la nulidad absoluta del acto o del proceso de que se trate, debe ser declarada la nulidad sin que se vea afectado el funcionamiento temporal -y mientras se cumple con los correctivos necesarios- del órgano de que se trate, en este caso, de los Consejos Locales de Planificación Pública. Ello, porque dicha decisión, tal como quedó evidenciado en la transcripción que se hizo anteriormente, al anular el proceso electoral mediante el cual fueron escogidos los representantes de las organizaciones vecinales y de los distintos sectores de la sociedad civil organizada ante el Consejo Local de Planificación Pública, dejó, en la práctica, a la acción de gobierno del Municipio Iribarren del Estado Lara sin un órgano fundamental de enlace entre la Administración Pública municipal y los ciudadanos, comunidades organizadas y sectores que integran la base personal de dicha entidad territorial. Hecho este de suma gravedad sobre todo si se le observa a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente la norma contenida en el artículo 62 de dicho texto, según la cual “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA ya identificados, asistidos por el abogado Héctor Ramos, contra el proceso electoral realizado en fecha 1 de septiembre de 2003, para elegir los integrantes del Consejo Local de Planificación del Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: Se declara NULO el proceso electoral realizado en fecha 1° de septiembre de 2003 para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara. TERCERO: SE ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo proceda a designar la mesa técnica -o ratifique la ya designada- y se convoque a las respectivas Asambleas de Ciudadanos a los fines de elegir la Comisión Electoral que llevará a cabo la elección de los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara en los términos establecidos en el Decreto N° 26-2003 y con observancia de lo establecido en la Ley de los Consejos de Planificación Pública, la Ordenanza que regula la Conformación. Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren y demás normativa aplicable.
Palabras clave
revisión constitucionalproceso electoralnulidadparticipación ciudadanaConsejo Local de Planificaciónderecho al debido procesoLey Orgánica del Sufragiovicios de nulidad