Sentencia N° 3151 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3151, Exp. 01-2398, 06/12/2002
Expediente01-2398
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Luis Giurlani Quilici. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró desistida la acción de amparo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la falta de comparecencia del accionante en la audiencia oral justificaba la terminación del procedimiento. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de octubre de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2001 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la reposición de la causa al estado de oír el recurso de regulación de jurisdicción ejercido temporáneamente. Ahora bien, tal como lo consagra el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo Constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Miguel Luis Giurlani Quilici, asistido por la abogada Corina Cira, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2001 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento.