Sentencia N° 3150 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3150, Exp. 03-2344, 20/10/2005
Expediente03-2344
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 1.307, en la que se suprimió la consulta de ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta decisión fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.220 el 1° de julio de 2005, y se estableció un lapso de treinta días para que las partes manifestaran su interés en que se decidiera la consulta. Al no haber manifestación de interés por parte de las partes, la Sala acuerda remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo.
Extracto de la motiva
La presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada, el 26 de agosto de 2003, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan José Barrios y Nieves Maritza Sandoval Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.290 y 97.690, respectivamente, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, cuyo número de cédula de identidad no aparece en autos contra actuaciones del Juzgado Vigésimo Tercero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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