Sentencia N° 3150 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3150, Exp. 01-2362, 14/11/2003
Expediente01-2362
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Javier Gómez González, en representación del Ministerio de Finanzas, respecto a la sentencia n° 2856. La solicitud fue presentada el 4 de noviembre de 2003, un día después de la publicación del fallo, en el cual se declaró 'CON LUGAR' la acción de amparo interpuesta por Hugo Mijares Flores. La Sala examinó la solicitud y determinó que la pretensión del solicitante no implicaba una aclaración, sino una reforma de la sentencia, lo que excedía la finalidad de la figura procesal de aclaratoria.

Extracto de la motiva

La figura de la aclaratoria está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al caso de autos, y el cual establece: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecen de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente'. En el caso de autos, la solicitud de aclaratoria ha sido presentada, el 4 de noviembre de 2003, es decir, al día siguiente de la publicación del fallo, por lo que al estar conforme en cuanto a su tempestividad con la norma transcrita supra, esta Sala procede a examinarla. En el escrito de aclaratoria presentado por la parte accionada, se solicita que se aclare 'si la suspensión de la resolución implica la dispensa del cumplimiento de dichas obligaciones legales que en muchos de los casos son reiteraciones de lo establecido en las leyes y ordenanzas vigentes o fueron incorporadas a las sucesivas modificaciones de la Ley Orgánica de Aduana'. La posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos), pero con la advertencia de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Javier Gómez González, apoderado judicial del Ministerio de Finanzas, respecto a la sentencia n° 2856 dictada, el 3 de noviembre de 2003. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del referido fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaMinisterio de FinanzasCódigo de Procedimiento Civilderecho procesaljusticiaresoluciónambigüedad

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