Sentencia N° 3150 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3150, Exp. 01-2808, 06/12/2002
Expediente01-2808
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Yxsora Tibisay Rios, representada por el abogado José E. Vallecillos Carrillo, contra una sentencia que declaró sin lugar dicha acción. La Sala determinó que la accionante no había agotado los recursos ordinarios para impugnar la medida de embargo dictada en su contra, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la necesidad de respetar los procedimientos legales establecidos para la defensa de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 23 de marzo de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que homologó el convenimiento de las partes en el juicio de ejecución de hipoteca. La Sala considera que la acción de amparo interpuesta contraría el propósito y razón de ser de la institución del amparo constitucional, dado que la accionante pretende sustituir las vías procesales ordinarias que el legislador le otorga en la etapa de ejecución de sentencia, por el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada el 26 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado José E. Valecillos Carrilo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yxsora Tibisay Rios, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
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