Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0315, Exp. 25-1140, 25/03/2026
Expediente25-1140
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Oly Soraya Rodríguez Gómez solicitó la revisión constitucional de la sentencia N° 535 dictada el 13 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no existían infracciones a los derechos constitucionales alegados y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustaba a derecho. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La omisión de la Sala de Casación Civil, por tanto vulnera el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, generando un vicio de la magnitud que amerita la reposición del proceso, conforme al mandato de esta Sala Constitucional y a la jurisprudencia pacífica que impone por contrario imperio cuando se produce indefensión manifiesta. Ahora bien, siguiendo el propio razonamiento contentivo y explanado en la sentencia impugnada en revisión –según en el cual en el sub iudice existía un litisconsorcio pasivo necesario conformado por el presidente y todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil ‘unión Local Andina’ y deudores de una obligación indivisible, consistente en el compromiso inescindible asumido por dichos miembros (vid SEGUNDO FOLIO 66), de hacer formar parte a los actores en la conformación de una nueva Junta Directiva de la precitada Asociación Civil (Vid. Folio 59, parte in fine) es forzoso concluir que el proceso debió considerarse extinguido de pleno derecho desde el momento mismo en que la parte actora en fecha 29 de septiembre de 2022, DESISTIÓ expresamente de la demanda respecto a uno de los codemandados, ciudadano YULI JOSÉ OTALVEZ URRUTIA-C.I. 14.486.909, miembro de dicha junta directiva (…) pues en esa misma medida legalmente desistió de la totalidad del litisconsorcio necesario, habida cuenta de la imposibilidad sobrevenida de dictar una sentencia uniforme que abarcase a todos los integrantes accionados de la junta directiva de la precitada Asociación Civil, a mayor abundamiento y si lo anterior no bastase, posteriormente a la sentencia aquí impugnada en revisión, confirmó el fallo definitivo de la alzada que consideró improcedente la demanda contra el también codemandado HENOC ISAÍAS LÓPEZ MONTERO – 17.123.555 (también integrante de la precitada Junta Directiva), contradiciendo con ello la pacífica y reiterada la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional. En ese sentido, expresa a la letra la parte in fine del folio 59 de la sentencia impugnada, lo siguiente:’… La indemnización POR DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑOS MATERIALES - LUCRO: CESANTE Y DAÑO EMERGENTE- Y DAÑOS MORALES), se peticiona en virtud de presunto convenio celebrado verbalmente el 14 de abril de 2021 con el ciudadano CARLOS ERNESTO MULLER RODRÍGUEZ (sic) y OLY SORAYA RODRÍGUEZ (sic) GÓMEZ, YULY JOSK OTÁLVEZ URRUTIA (luego excluida por DESISTIMIENTO), JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ y HENOC ISAIAS LÓPEZ MONTERO,( resaltado nuestro(; (…) igualmente establece dicha sentencia: ‘…Necesario es señalar que de los hechos que se consideran probados, en auto no aparece que el co-demandado HENOC ISAIS LÓPEZ (sic) MONTERO, haya estado presente haya estado presente en la video conferencia de fecha 14-4-2021, en la que se trató como punto principal la Conformación (sic) de una nueva Junta Directiva en la Asociación Civil Unión Local Andina …(…)…cuya virtud de la demanda no prospera en su contra. (…) de modo que al faltar uno de los litisconsorcio necesarios por voluntad propia de la parte actora, la causa perdió su fundamento procesal y debió concluirse mediante el archivo del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 268 eiudem, por haber operado el DESITIMIENTO TOTAL DE LA ACCIÓN, razón de la indivisibilidad de de la pretensión. Si la sentencia impugnada en revisión determinó expresamente en el caso sub examine, a la relación procesal como un litisconsorcio pasivo necesario, entonces el desistimiento de la demanda formulado por la parte actora respecto de uno de los litisconsortes necesarios PRODUCE EFECTOS PROCESALES RESPECTO DE TODOS los demás integrantes del litisconsorcio, toda vez que el litisconsorcio pasivo necesario se caracteriza porque la sentencia debe comprender a todos los interesados, so pena de nulidad del proceso; en presencia de un litisconsorcio necesario, la exclusión de uno de sus integrantes vicia de nulidad absoluta el proceso, por quebrantamiento del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues en tales casos la sentencia debe obligatoria y necesariamente comprender a todos los litisconsortes, por tratarse de una relación jurídica única e indivisible que no puede ser decidida parcialmente sin afectar el debido proceso. En consecuencias, en el caso sub litis todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a dicho desistimiento, son ABSOLUTAMENTE NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA, por haberse tramitado una causa inexistente en derecho, lo que constituye violación directa de los artículos 146 y 263 adjetivo civil y de los artículos 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impone al juez el deber de asegurar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la aplicación preferente del Texto Fundamental sobre cualquier norma sub legal. (…)’.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana OLY SORAYA RODRÍGUEZ GÓMEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, contra la sentencia No. 535 dictada en fecha 13 de agosto de 2025, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.
Palabras clave
litisconsorcionulidadderecho a la defensatutela judicialproceso civilindemnización