Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0315, Exp. 23-0183, 18/10/2024
Expediente23-0183
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 28 de julio de 2023
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de octubre de 2024, homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil RECUPERACIONES VENAMÉRICA RVA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar la regulación de competencia solicitada. La abogada Alicia Josefina Jiménez Román, actuando como apoderada judicial, presentó el desistimiento el 28 de julio de 2023, el cual fue homologado por la Sala, considerando que no se afectaban derechos de orden público ni buenas costumbres.
Extracto de la motiva
En virtud de los argumentos señalados, la representación judicial de la parte demandada, SOLICITÓ LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, con base a los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Civil, ya que, a su decir, la declaratoria de inadmisibilidad resulta incongruente con la motiva de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la estimación efectuada es insuficiente, en consecuencia el Juez de Municipio mencionado ut supra es incompetente para conocer en ambos casos. Ahora bien, alegado como ha sido por la parte demandada que la cuantía estimada en el libelo de la demanda es insuficiente, cabe acotar entonces igualmente que, les corresponde a las partes no solo enunciar alegatos, sino también, soportar la carga de demostrar los mismos, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, y en relación con el asunto de marras, se observa que, mediante la resolución Nº 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en gaceta oficial Nº 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo, que establece la cuantía de los Tribunales de Municipio y Primera Instancia vigente, por lo que, señaló que la Juez dictó una sentencia incongruente, pues a su decir, la inadmisibilidad y la incompetencia generan consecuencias diferentes, la primera, pone fin al proceso y deja sin efecto el acto jurídico, pudiendo recurrir por apelación, mientras que, la declaratoria de incompetencia, obliga al juez a garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva teniendo que proceder a declinar al juez legalmente competente.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 28 de julio de 2023, por la abogada Alicia Josefina Jiménez Román, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RECUPERACIONES VENAMÉRICA RVA C.A.