Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0315, Exp. 21-0813, 13/07/2022
Expediente21-0813
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Leandro José Pérez Arias. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Aragua, que declaró con lugar una demanda de desalojo. La Sala constató que el demandante no mostró interés en continuar con el proceso, transcurriendo más de seis meses sin impulso procesal. La decisión se fundamenta en la falta de interés del accionante, lo que se considera abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte demandante, que deberá ser pagada a la Tesorería Nacional. Finalmente, la sentencia fue firmada por la Presidenta y la Vicepresidenta de la Sala, así como por los magistrados presentes, y se ordena su publicación y registro.

Extracto de la motiva

Efectivamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia n.° 1.207 del 6 de julio de 2001). Aunado a lo anterior, se advierte que para el momento en que operó el presente abandono del trámite, ya no estaba vigente el Decreto n.° 4.247, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión n.° 0081 del 22 de julio de 2020 y dada la Resolución dictada el 1 de octubre del 2020 por la Sala Plena de este máximo Tribunal que estableció la reanudación de las actividades judiciales, adecuada a las nuevas realidades; son razones por la que se concluye que en esta causa se configuró el abandono una vez verificado la falta de interés e impulso procesal en la presente causa. Por tanto, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, son razones por la que se declara el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia a ello, la terminación de este procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEANDRO JOSÉ PÉREZ ARIAS, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2021 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

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