Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 0315, Exp. 16-0454, 10/05/2018
Expediente16-0454
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión constitucional presentada por Pricila Navarro de Fuentes y Francisco Antonio Fuentes, quienes impugnaron una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala ordena la remisión del expediente correspondiente y establece plazos para su cumplimiento, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. Finalmente, se ratifica la solicitud de recabar el expediente en el archivo judicial.
Extracto de la motiva
Visto finalmente que, no consta en autos la información requerida, en la decisión n.° 385 del 01 de junio de 2017, esta Sala ratifica la solicitud efectuada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en el sentido de que “…realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar en el archivo judicial de esa Circunscripción Judicial, la totalidad del expediente signado bajo el N° BP02-N-2007-000158 (nomenclatura de ese Juzgado), y lo remita a esta Sala…”, dentro del lapso de cinco (5) días, contados desde el momento de su notificación, más un término de la distancia de cuatro (4) días. Se advierte al mencionado juzgado que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena además a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada en el presente auto.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental que realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar en el archivo judicial de esa Circunscripción Judicial, la totalidad del expediente signado bajo el N° BP02-N-2007-000158, y lo remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación, más un término de la distancia de cuatro (4) días.