Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 315, Exp. 16-0108, 28/04/2016
Expediente16-0108
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2014, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Corporación Pefki, C.A. contra una decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar una demanda de tercería presentada por Hilos Esther 1, C.A. La Sala concluyó que la decisión del Tribunal Superior había ignorado precedentes sobre la inadmisibilidad de la apelación en causas de cuantía inferior a 500 unidades tributarias, lo que constituyó un vicio de inconstitucionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de tercería incoada no reúne los requisitos a que se contraen los artículos 370 Ord. 1º y 3º y 371 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de esta acción de tercería, toda vez que en estos autos no está demostrado por la tercerista Hilos Esther, 1.C.A. la existencia de un mejor derecho preferente sobre el inmueble de marras, al tener sus cimientos en un subarrendamiento a todas luces ilegal, el cual no puede en modo alguno producir ningún efecto jurídico respecto del vínculo contractual primigenio y legal constituido por el contrato de arrendamiento existente entre las sociedades mercantiles Corporación Pefki, C.A. e Hilos Esther, S.R.L.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Johana Salcedo Maldonado, supra identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa HILOS ESTHER 1, C.A, antes señalada, de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2014, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido el 7 de julio de 2011, por el representante judicial de la empresa Corporación Pefki, C.A, contra la decisión del 19 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de tercería interpuesta por la sociedad mercantil Hilos Esther 1, C.A., hoy solicitante, contra las empresas Corporación Pefki, C.A e Hilos Esther, S.R.L. En consecuencia, se ANULA la sentencia objeto de la presente revisión, a saber: la emitida el 28 de noviembre de 2014, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como las actuaciones posteriores a la misma y; se DECLARA firme la decisión que dictó el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la referida Circunscripción Judicial, el 19 de mayo de 2011.