Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 315, Exp. 15-0097, 19/03/2015
Expediente15-0097
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Pernía Campos en representación de los ciudadanos José Francisco Solórzano Carrasquel, Robersi de los Santos González Rodríguez y Daniel Salvador Ferro, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por no haberse agotado las vías ordinarias de apelación. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Sala con ocasión del recurso de apelación ejercido el 8 de enero de 2014, por el abogado Juan Pernía Campos, defensor de los ciudadanos José Francisco Solórzono Carrasquiel, Robersi De Los Santos González Rodríguez y Daniel Salvador Ferro, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se declaró inadmisible con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional que ejerciera el referido ciudadano contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo ello con motivo del proceso penal que se le sigue a los accionantes en amparo por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, tráfico o comercio de material estratégico, contrabando agravado y posesión ilícita de arma de fuego.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Pernia Campos, su carácter de defensores privado de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SOLORZONO CARRASQUEL, ROBERSI DE LOS SANTOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y DANIEL SALVADOR FERRO, ya identificados, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia, FIRME, el fallo del a quo.