Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 315, Exp. 13-1119, 30/04/2014
Expediente13-1119
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por GRIVALCO C.A. contra un decreto interdictal restitutorio. La Sala argumenta que el procedimiento interdictal es la vía judicial idónea y preexistente para la restitución de la situación jurídica que se alega infringida. La parte actora no agotó las vías ordinarias, lo que fundamenta la inadmisibilidad de su acción de amparo. Además, se revoca la condena en costas impuesta por el Juzgado a quo, ya que no se dieron las condiciones para tal condena.
Extracto de la motiva
La parte actora interpuso una acción de amparo utilizando esta vía como sustituto de un medio más breve y eficaz, que es el procedimiento de interdicto posesorio. La Sala reitera que el procedimiento interdictal es un medio adecuado para controlar la actuación que los actores consideran perjudicial a sus intereses. La Sala concluye que la acción de amparo no puede ser admitida, ya que la parte actora tenía a su disposición la vía del procedimiento interdictal para hacer valer sus derechos. En consecuencia, se confirma la declaratoria de inadmisión de la demanda de amparo, sin condena en costas a la parte actora.
Dispositiva
1. La pretensión de amparo no es de naturaleza cautelar sino una DEMANDA AUTÓNOMA. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión que emitió el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 12 de noviembre de 2013. 3. MODIFICA la sentencia objeto de apelación que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 12 de noviembre de 2013 y en definitiva: 4. CONFIRMA que la demanda de amparo que interpuso la sociedad GRIVALCO C.A., contra el decreto interdictal restitutorio pronunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el 4 de julio de 2013 es INADMISIBLE. 5. REVOCA la condena en costas de la parte actora.