Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 315, Exp. 12-0529, 16/04/2013
Expediente12-0529
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Amalia Rosa Del Moral Zerpa, quien había solicitado un amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la apelante a recurrir ante la Sala Constitucional. La Sala constató que la situación que motivó la acción de amparo había cesado, ya que el Tribunal Noveno había gestionado el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, la Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que el objeto de la pretensión había perdido su fundamento. En consecuencia, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró inadmisible la acción de amparo. Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Amalia Rosa Del Moral Zerpa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Amalia Rosa Del Moral Zerpa, ha de considerar que la misma se fundamenta en la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En este sentido, es importante señalar que la acción de amparo tiene como finalidad garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como la protección de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. En el presente caso, la Sala ha verificado que la situación que motivó la interposición de la acción de amparo ha cesado, dado que el Tribunal Noveno de Primera Instancia ha procedido a tramitar el recurso de apelación interpuesto por la accionante. Por lo tanto, se considera que la acción de amparo resulta inadmisible, ya que el objeto de la pretensión ha perdido su fundamento, lo que implica que no existe un interés legítimo que justifique la continuación del proceso. En consecuencia, la Sala Constitucional, al declarar inadmisible la acción de amparo, reitera su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y el respeto a los principios de celeridad y economía procesal, evitando así la sustanciación de procedimientos que no conducen a un resultado favorable para el solicitante.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Amalia Del Moral Zerpa, debidamente asistida por la abogada Leonor González Del Moral. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 22 de marzo de 2012, que declaró improcedente la acción de amparo, y en su lugar se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Amalia Del Moral, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderechos fundamentalesdebido proceso

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