Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 315, Exp. 11-1363, 19/03/2012
Expediente11-1363
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Bodegón Europa 2020, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró desistida la acción de amparo. La apelante argumentó que no fue debidamente notificada de la audiencia constitucional, lo que llevó a su incomparecencia. Sin embargo, el tribunal determinó que la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia de amparo constitucional resultó en la terminación del procedimiento por abandono del trámite, ya que no se evidenció afectación al orden público.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica (de Amparo) sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. En el caso de autos, admitida la presente acción de amparo constitucional el 18 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó las notificaciones de ley, fijando -con posterioridad a la práctica de las referidas notificaciones- para el día 10 de octubre de 2011, a las diez de la mañana (10:00 am) la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia constitucional; siendo el caso, que la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional que se celebró en la oportunidad fijada, concediendo un margen de espera prudencial de treinta (30) minutos y ante la falta de comparecencia de la parte actora declaró desierto el acto.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) MODIFICA la decisión del a quo en lo que respecta a la declaratoria de terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoprocedimientoabandonotrámiteaudienciaderechosorden público

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