Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 315, Exp. 11-0044, 18/03/2011
Expediente11-0044
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Bryshila Lupo Pasin contra la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy, que había declarado sin lugar la apelación de una sentencia anterior sobre un contrato de arrendamiento verbal. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que no se analizó adecuadamente la prueba presentada por la demandante. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida hasta que se decida la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La Acción Mero Declarativa, está regulada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que (…) consagra el principio del interés procesal, así, el actor debe tener interés actual para proponer la demanda. El interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No siendo admisible la demanda, de mera declaración, cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. (…)
En este sentido se observa que la parte actora pretende con fundamento en: “los hechos una sentencia mero declarativa, siendo que, el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señala que las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía. Pero si se observa en esta disposición que cuando ya existe un contrato debidamente suscrito y que se reconozca el derecho como arrendador o arrendatario se puede intentar las acciones antes mencionadas se concluye que la pretendida acción de reconocimiento de la condición de la naturaleza y determinaciones de la relación arrendaticia que supuestamente vincula al accionante de autos Compartiendo esta Alzada el criterio sustentado por el Tribunal ‘a-quo’”.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana BRYSHILA LUPO PASIN contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 8 de octubre de 2010. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy notifique este pronunciamiento a los representantes judiciales de la parte actora en el juicio mero declarativo de reconocimiento de contrato de arrendamiento verbal en el cual se emitió la decisión objeto de la presente demanda. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionalcontrato de arrendamientoderechos constitucionales