Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 315, Exp. 00-1939, 27/02/2007
Expediente00-1939
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la nulidad de operaciones de compra-venta de acciones de la empresa C.A. La Electricidad de Caracas, solicitada por María Josefina Walter Valecillos y su abogado. La Sala admitió la nulidad por omisión y ordenó diversas notificaciones a las partes involucradas. Posteriormente, se evaluó la insuficiencia de la información proporcionada por la Bolsa de Valores de Caracas respecto a las operaciones solicitadas.
Extracto de la motiva
Visto que el contenido de la comunicación remitida además de ser insuficiente no satisface lo requerido expresamente por este órgano jurisdiccional, la Sala le ordena a la Bolsa de Valores de Caracas C.A. que remita, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, los reportes de las operaciones realizadas a través de la Bolsa de Valores de Caracas para la compra de las acciones de la empresa C.A. La Electricidad de Caracas por parte de Inversora DS 2000 C.A. Se advierte al Presidente de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. que de no cumplir con lo aquí ordenado se tramitará lo correspondiente por obstrucción a la justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
nulidadaccionescompra-ventaBolsa de ValoresC.A. La Electricidad de Caracasinformación insuficientejusticianotificaciones
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