Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 315, Exp. 03-2023, 21/02/2006
Expediente03-2023
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por Baudilio Rafael Jiménez Ortega contra la Asamblea Nacional por no aprobar la Ley que desarrolla la hacienda pública estadal. Tras un periodo de inactividad procesal que excedió un año, la Sala decidió declarar la perención de la instancia, extinguiendo el proceso debido a la falta de actividad de las partes desde enero de 2004. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la extinción de la instancia por inactividad prolongada.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado, el Ciudadano Baudilio Rafael Jiménez Ortega, asistido por el abogado Alirio Naime, interpuso acción de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional “...por no cumplir con el mandato del constituyente en aprobar la Ley que desarrolla la hacienda pública estadal”. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que el último acto en el presente juicio se efectuó el 14 de enero de 2004, en el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional acordó agregar a los autos el escrito consignado por el Fiscal General de la República, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. Al respecto, la Sala ha señalado en reiteradas ocasiones que la norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional en cuanto al cumplimiento de aprobar la Ley que desarrolle la hacienda pública estadal, conforme al numeral 6 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que interpuso el ciudadano BAUDILIO RAFAEL JIMÉNEZ ORTEGA, asistido por el abogado Alirio Naime. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.