Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 315, Exp. 00-0638, 20/02/2003
Expediente00-0638
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una apelación presentada por Farouk Akl Bittar, revoca la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Penal que había declarado inadmisible su demanda de amparo. La Sala argumenta que la omisión de pronunciamiento por parte del tribunal inferior puede ser objeto de amparo, lo que contraviene la interpretación restrictiva que se había dado a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se establece que el consentimiento tácito por parte del demandante no se configuró debido a la falta de respuesta del tribunal en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
En lo referente al argumento del Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en cuanto a que “...la norma es clara cuando engloba actuaciones positivas que se materializan y no como lo pretende el accionante, abstenciones u omisiones de pronunciamiento...”, esta Sala en sentencia nº 80, del 09 de marzo de 2000 (Caso: Gustavo Enrique Querales Castañeda), señaló lo siguiente: “...es menester añadir que si bien se menciona en la norma el amparo contra ‘una resolución, sentencia o acto’ del tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional y, por tanto, equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal ‘latu sensu’ -en sentido material y no sólo formal- que, como ha interpretado la Corte Suprema de Justicia, es el que debe atribuírsele al término ‘incompetencia’ a que se refiere la referida norma.” En cuanto al señalamiento de la sentencia recurrida, que manifestó que “...debido al transcurso del tiempo se produjo el consentimiento tácito a que se refiere la última parte del ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”, la Sala, en sentencia nº 2229, del 20-09-2002 (Caso: Pesajes del Puerto C.A.), efectuó el siguiente pronunciamiento: “...esta Sala, con el propósito de pronunciarse sobre la admisibilidad de una demanda de amparo, determinó cuándo comenzaba a correr el lapso de seis meses para que se pudiese considerar que se configuró el consentimiento al que se refiere el primer aparte del cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en aquellos casos en los que el particular hace varias solicitudes a la Administración y ésta no responde. En tal sentido, se consideró que cuando la lesión de los derechos constitucionales se atribuye a una omisión, a la luz del principio pro actione, el cual privilegia el ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción, deben tomarse en cuenta diversos factores, como: la conducta del administrado, la de las autoridades involucradas y la complejidad del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que dictó el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de febrero de 1991, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano FAROUK AKL BITTAR y, en consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció el mencionado ciudadano. REMÍTASE el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para la prosecución del proceso.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoincompetenciaderechos constitucionalesapelacióndecisión judicial