Sentencia N° 315 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 315, Exp. 01-1052, 22/02/2002
Expediente01-1052
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-22
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Roberto Ackerman en representación de Maira Alejandra Aponte Fernández, contra la decisión de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era impertinente, ya que existían otras vías ordinarias para impugnar la medida de privación de libertad decretada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La Sala reafirmó su competencia para conocer la apelación y concluyó que la decisión de la Sala No. 5 era correcta al declarar inadmisible la acción de amparo, dado que la imputada contaba con recursos procesales idóneos para atacar la medida de privación de libertad. En consecuencia, la apelación fue declarada sin lugar y se confirmó la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que la sentencia contra la cual el abogado defensor de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA APONTE FERNÁNDEZ, ejerció la acción de amparo, es como se indicó con anterioridad, la dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 20 de abril de 2001, mediante la cual, el mencionado Juzgado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana anteriormente citada. La mencionada decisión de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, la acción de amparo es impertinente “...para la obtención de un fin, respecto del cual, existen otros recursos para lograr su expedita obtención...”. Ahora bien, a pesar de que la decisión de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones mencionada con anterioridad, no señaló expresamente la inadmisibilidad de la acción de amparo, procede su declaratoria porque la imputada tenía contra la decisión del Juzgado Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, una vía ordinaria procesal idónea, establecida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, como lo es la apelación. Igualmente, tiene la vía establecida en el artículo 264 del mencionado Código, según el cual, la imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ROBERTO ACKERMAN, actuando en representación de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA APONTE FERNÁNDEZ, contra la decisión de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 10 de mayo de 2001, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión aquí apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoprivación de libertaddebido procesoapelacióncauciónfraudejuzgadodecisión