Sentencia N° 3148 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3148, Exp. 04-0330, 15/12/2004
Expediente04-0330
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mirian Cecilia Angarita de Morillo y Argenis José González Salas, en representación de José Oswaldo Morillo Angarita, quien se encontraba detenido por más de dos años sin sentencia definitiva. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del juez de control. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la prolongación de la detención no era atribuible a la defensa y que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la medida de coerción personal en este caso.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer de las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuasen como primera instancia en los procesos de amparo, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal de alzada de los Tribunales Superiores, competente para conocer las apelaciones y consultas de sus fallos, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ OSWALDO MORILLO ANGARITA, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2003, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, queda confirmada la sentencia apelada.

Palabras clave

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