Sentencia N° 3148 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3148, Exp. 02-2894, 13/11/2003
Expediente02-2894
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-13
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Fidel Ernesto Ladera, quien había sido privado de libertad por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia. La Sala revocó la decisión que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, argumentando que no hubo violación a los derechos constitucionales alegados, ya que el Juzgado de Control no vulneró el derecho a la defensa ni al debido proceso. Finalmente, declaró improcedente la acción de amparo in limine litis.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la decisión dictada el 14 de octubre de 2002, en la cual el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por los defensores del ciudadano Fidel Ernesto Ladera y ordenó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto alegaron los defensores que dicha decisión vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de su defendido por cuanto el referido Juzgado de Control negó la medida cautelar sustitutiva de libertad sin que se haya solicitado examen y revisión de la medida, en virtud de que sólo se limitaron a consignar excepciones de conformidad con el artículo 328 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, observa la Sala que aun cuando el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control erró al emitir un pronunciamiento que no correspondía a lo solicitado por los accionantes así como tambien erró en el momento procesal para proferirlo, se aprecia que no hubo violación alguna a los derechos constitucionales alegados por los mismos, por cuanto estos podían volver a oponer al momento de la realización de la audiencia preliminar, las excepciones no oídas anteriormente por el Juzgado de Control, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- REVOCA el dispositivo del fallo dictado el 8 de noviembre de 2002, por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Jacques Indriago Salazar y Didier Alirio Rojas Rodríguez, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano FIDEL ERNESTO LADERA, contra la decisión del 14 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declaró la nulidad de la anterior decisión. 2.- Declara IMPROCEDENTE in limine litis la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesomedida cautelarprivación de libertadderecho a la defensaaudiencia preliminarCódigo Orgánico Procesal Penal

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