Sentencia N° 3148 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3148, Exp. 01-2293, 06/12/2002
Expediente01-2293
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Stefano Adolfo Ferretti Hernández. El Juzgado Superior Noveno había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que la medida cautelar se dictó sin escuchar a las partes, lo cual no constituye una violación al derecho a la defensa. La Sala, al revisar el caso, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que se había interpuesto contra un auto de admisión de amparo, lo que no es permitido por la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo fue interpuesta contra el auto de admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Dona Torriente García contra los ciudadanos Stefano Ferretti Hernández, Domingo Navarro Marichal, Felix Dorante Gonzalez, Alfonso Ferreti Pelegrini, Luis E. Contreras, Michelengelo D´Aurea, Mateo Coveri, Sebastián Storraci y Nadezdha de Dorante, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la medida cautelar innominada, consistente en la suspensión de los efectos de la Asamblea realizadas por LLODY´S DON FUNDICIONES C.A. En efecto, mediante la acción de amparo constitucional el accionante está atacando la medida cautelar decretada por el Juzgado accionado, sin tomar en cuenta, que la instauración de un proceso de amparo contra medidas cautelares dictadas in limini litis en juicios igualmente de amparo, no resulta conveniente, por hallarse éstos caracterizados por su rapidez, al estar dotados de privilegios y de elementos que implican que la decisión de mérito recaerá prontamente, bien confirmando la cautela acordada, ampliándola o mejorándola con carácter definitivo, o revocándola, lo que en todo caso, podrá posteriormente ser revisado por el Juzgado Superior a aquel, aun cuando no se ejerza el recurso de apelación, pues es indispensable que se produzca la consulta obligatoria, debiendo considerar además que el otorgamiento de ese tipo de medidas provisionales en el amparo, obedece a un razonamiento efectuado por el juez constitucional, con la finalidad de que permanezcan incólumes derechos y garantías constitucionales, lo que justifica apropiado el otorgamiento de la medida ante la violación alegada y los daños que se causarían de no acordarse.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Humberto Arenas Machado, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Stefano Ferreti Hernández. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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