Sentencia N° 3147 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3147, Exp. 04-0783, 15/12/2004
Expediente04-0783
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Humberto González Ramos en defensa de Francisco Antonio Melo Milano, quien alegó la detención ilegal de su defendido por funcionarios policiales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala determinó que la acción era inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que se denunciaron diversas infracciones constitucionales por parte de distintos funcionarios públicos en un solo escrito.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer de las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuasen como primera instancia en los procesos de amparo, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es el de apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal de alzada de los Juzgados Superiores, competente para conocer de las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- Declara INADMISIBLE -por inepta acumulación-, la acción de amparo interpuesta por el abogado HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS, en su carácter de defensor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MELO MILANO, contra la actuación de los funcionarios de la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, Inspectores William Camargo, Alberto Ebratt e Italo Selacca; Subinspectores, Wilmer Hernández y Yurbis Hernández y Detectives, Yimmi Márquez, Alexander Fuenmayor, Derbis Ramírez, Pedro Martínez, José Escobar, Jerson Santana, Lohengri Herrera, José Velásquez, Gilberto Cañango, Dámaso Palacios, Carlos Santana, William Carrillo, Radamés Solórzano, Francisco Ríos, Luis Colmenares, Raquel Arias y Angelo Rodríguez y las Juezas Quinta y Novena de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogadas Petra Odalis Lira Guerra y María Alejandra Silva, respectivamente.

Palabras clave

amparo constitucionaldetención ilegalfuncionarios policialesderechos constitucionalesinepta acumulaciónaudiencia preliminarCorte de ApelacionesEstado Aragua

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca