Sentencia N° 3147 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3147, Exp. 02-1542, 06/12/2002
Expediente02-1542
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Sergio Marcano Manzulli en representación de EDICTA MARÍA ALBARRAN DE DÁVILA. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que no se pronunció sobre la solicitud de corrección monetaria de pensiones alimentarias. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que la demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, como la apelación, antes de recurrir a esta vía.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el intérprete.
Dispositiva
REVOCA la sentencia dictada el 12 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el abogado Pedro Sergio Marcano Manzulli actuando en su carácter acreditado en autos, contra el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
amparo constitucionalcorrección monetariapensión alimentariainadmisibilidadderechos del niñojuzgado de protección