Sentencia N° 3146 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3146, Exp. 00-2525, 20/10/2005
Expediente00-2525
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el Gobernador del Estado Carabobo contra la Ley de Presupuesto de 1995. La decisión se basa en que la ley impugnada nunca fue promulgada, por lo que no existe materia sobre la cual decidir. La Sala ratifica que el control preventivo de constitucionalidad no se extiende a las leyes estadales, lo que lleva a la conclusión de que la norma que fundamenta la pretensión es inconstitucional.
Extracto de la motiva
Visto que la atribución de competencias a cualquier Sala de este Supremo tribunal es materia de la reserva legal nacional y, en consecuencia, no podría una norma de rango legal estadal o municipal atribuirle competencias a esta Sala Constitucional, esta Sala ratifica en el caso de autos el precedente contenido en el fallo N° 194/2001, ratificado en el fallo N° 3462/2003, y en ejercicio del control difuso de la Constitución que dispone el artículo 334 del Texto Fundamental, desaplica el artículo 49 de la Constitución del Estado Carabobo, sólo en lo que se refiere al establecimiento del control preventivo de la constitucionalidad de proyectos de leyes estadales y su procedimiento, por su inconstitucionalidad sobrevenida, en tanto que invadió materias que son de la reserva legal nacional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que INADMISIBLE sobrevenidamente el recurso de nulidad interpuesto por el Gobernador del Estado Carabobo contra la sanción de la Ley de Presupuesto de esa entidad federal para el año 1995.
Palabras clave
nulidadconstitucionalidadley de presupuestoEstado Carabobocontrol preventivoinconstitucionalidadcompetenciasreserva legal