Sentencia N° 3146 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3146, Exp. 03-1607, 13/11/2003
Expediente03-1607
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió sobre la apelación interpuesta por Modesto Antonio Sánchez García contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue motivada por la negativa de la Contraloría General de República a asumir el conocimiento de una investigación administrativa en su contra. La Sala determinó que el apelante contaba con vías procesales ordinarias para impugnar el acto administrativo cuestionado, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo y a confirmar la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que contra el acto administrativo cuestionado en amparo el accionante disponía del recurso contencioso administrativo de nulidad para impugnar el acto presuntamente lesivo de los derechos constitucionales denunciados. De igual modo precisa la Sala, que no adujo el accionante los motivos por los cuales, ante la existencia de una vía ordinaria para impugnar el acto cuestionado, optó por la acción de amparo constitucional. En este sentido, la Sala reitera su criterio establecido en su decisión del 9 de agosto de 2000 (Caso: Stefan Mar C.A.), respecto a la necesaria justificación de la interposición de la acción de amparo ante la existencia de vías ordinarias de impugnación. Así las cosas, visto que en el presente caso el accionante sí disponía de un mecanismo ordinario de impugnación, cual es, el recurso contencioso administrativo de nulidad y, visto que el accionante no justificó las razones por las cuales acudió a la jurisdicción constitucional existiendo vías ordinarias para satisfacer su pretensión, la Sala estima, que la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Modesto Antonio Sánchez García resulta inadmisible, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual confirma la decisión apelada, y así se declara.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MODESTO ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de marzo de 2003. 2. CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de marzo de 2003, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Modesto Antonio Sánchez García contra el acto administrativo dictado por la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de República el 20 de diciembre de 2002.
Palabras clave
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