Sentencia N° 3146 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3146, Exp. 02-1232, 06/12/2002
Expediente02-1232
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde se remitió una acción de amparo interpuesta por Yoleida de Jesús Rojas Rojas. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no tenía competencia para conocer de la acción, ya que la Consultoría Jurídica de la Presidencia de la República era la responsable de la decisión sobre el acto administrativo que otorgó la jubilación especial a la accionante. Por lo tanto, se declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del asunto y se ordenó la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del presente caso. Al respecto observa que, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dada su posible incidencia en el acontecer político del Estado”. En tal sentido, esta Sala observa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado supra, el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, cuales son: la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, el referido fuero especial no puede ser extendido a todo tipo de autoridades del Poder Público que no se encuentre dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, asistida por el abogado NICOLAS JIMÉNEZ VELÁSQUEZ contra la Consultoría Jurídica de la Presidencia de la República de Venezuela y la Alcaldía Metropolitana. SEGUNDO: COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la referida acción y, en consecuencia ORDENA la remisión del expediente a la misma, a fin de que emita pronunciamiento sobre el amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparocompetenciajubilaciónacto administrativoConsultoría Jurídicaderechos constitucionalesAlcaldía Metropolitana

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