Sentencia N° 3145 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3145, Exp. 05-1812, 20/10/2005
Expediente05-1812
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por ADMINISTRADORA UNIQUE IDC, C.A. contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La acción se fundamentó en la alegación de violación del derecho al debido proceso y del derecho de propiedad, tras la orden de congelamiento de cuentas y la reasignación de titularidades sin el debido procedimiento judicial. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encontraba incursa en supuestos de inadmisibilidad. Se ordenó la notificación de las partes involucradas y la remisión de copias certificadas del expediente para el estudio correspondiente. Finalmente, la Sala resolvió admitir la acción y dictó varias órdenes para garantizar el debido proceso en el juicio de amparo, incluyendo la notificación de la Gobernación del Estado Nueva Esparta y la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica, por lo que la admite cuanto ha lugar en derecho. Así se decide. En tal sentido, visto que los anexos que acompañan al libelo de la demanda denotan la existencia de un contrato donde la Gobernación del Estado Nueva Esparta le asignó a la accionante ADMINISTRADORA UNIQUE IDC C.A., la administración del aeropuerto “Santiago Mariño”, y por consecuencia, se habrían asignado fondos que podrían conformar el dinero de las cuentas que son objeto del amparo, se ordena a la Secretaría de esta Sala proceda a notificar a la Procuraduría de ese Estado, al tribunal agraviante y al Ministerio Público, a los fines de que comparezcan ante la Sala para el momento de celebrarse la audiencia constitucional. Asimismo, visto que también pudieran verse involucrados intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Alexander Gallardo Pérez y Damaris Milagros Rangel Matute, contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO.- ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, fije dentro de las noventa y seis horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. La ausencia del Juez en el acto, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que proceda a remitir en un lapso no mayor a las veinticuatro (24) horas, más el término de la distancia, copia certificada del expediente relacionado con la presente causa. CUARTO.- ORDENA la notificación de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, para su comparecencia en el juicio de amparo. QUINTO.- ORDENA la notificación de la Procuraduría Estadal y de la Procuraduría General de la República, para su comparecencia en el juicio de amparo. SEXTO.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderecho al debido procesoderecho de propiedadcuentas bancariasfideicomisonotificación judicialadministración públicaintereses patrimoniales

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