Sentencia N° 3145 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3145, Exp. 03-2673, 15/12/2004
Expediente03-2673
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Jesús Alberto Loreto Briceño y Carmen Elena Hernández de Loreto, en contra de un auto que ordenaba la ejecución forzosa de un convenio judicial. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el amparo, argumentando que se vulneraron derechos fundamentales de los accionantes al permitir la actuación de un cesionario en un proceso ya en fase de ejecución. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó reponer la causa al estado anterior al auto impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala es del parecer que resulta atentatorio contra el orden público procesal la incorporación del cesionario al proceso que se encuentra en fase de ejecución. Acótese que no se trata de cuestionar la validez del contrato –ley entre las partes– sino de impedir su oponibilidad frente a terceros, en este caso el deudor cedido, en aras de resguardar la paz social y el orden público. De este modo, estima la Sala que efectivamente fue vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa de los agraviados, cuando se le permitió a la prenombrada cesionaria actuar en un proceso ya en fase de ejecución. Bajo tal premisa, lo procedente es ordenar que la causa sea repuesta al estado que tenía antes de que fuera dictado el auto del 23 de julio de 2003, mediante el cual el juzgado agraviante –previa solicitud de la cesionaria– decretó la ejecución forzosa a favor de ésta, de la transacción judicial celebrada entre las partes originales del proceso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto la representación judicial de los ciudadanos Jesús Alberto Loreto Briceño y Carmen Elena Hernández de Loreto, antes identificados, en contra de la decisión dictada el 30 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y «Menores» de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, razón por la cual queda revocado el fallo apelado. En su lugar, esta Sala Constitucional declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los referidos ciudadanos en contra del auto dictado el 23 de julio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena se reponga la causa que dio lugar al amparo intentado al estado que tenía antes de haber sido dictado el acto declarado como lesivo.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución forzosaderecho al debido procesocesión de derechostutela judicial efectivaderecho a la defensapaz socialorden público

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