Sentencia N° 3145 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3145, Exp. 02-2355, 13/11/2003
Expediente02-2355
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Candelario Ascanio Páez, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la solicitud de amparo, argumentando que la notificación de la sentencia fue realizada correctamente. La Sala Constitucional ratificó esta decisión, considerando improcedente la acción de amparo y anulando parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones en lo que respecta a la nulidad de oficio.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida por la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, por cuanto -según alegó el accionante- al notificársele al ciudadano Néstor Candelario Ascanio Páez, mediante telegrama y no con boleta de notificación, de la sentencia dictada, el 17 de noviembre de 2000, por el referido juzgado, la notificación del imputado fue practicada en forma defectuosa. En este sentido, ha señalado esta Sala Constitucional en reiterados fallos, que la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten. En el caso de autos, examinados como han sido los alegatos esgrimidos por el actor y las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia violación alguna del derecho a la defensa y al debido proceso del accionante, toda vez que la finalidad del telegrama librado por el Juez Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, era la de requerir la comparecencia del imputado para imponerlo de la sentencia dictada, el 17 de noviembre de 2000, por el juez de la causa, más no de notificarlo.

Dispositiva

1.)- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NESTOR CANDELARIO ASCANIO PAEZ, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico. 2.)- ANULA PARCIALMENTE la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 6 de septiembre de 2002, que declaró sin lugar la acción incoada, en lo que se refiere a la nulidad de oficio. 3.)- Se mantiene los efectos de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 6 de septiembre de 2002, por razones de orden público constitucional.

Palabras clave

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