Sentencia N° 3144 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3144, Exp. 03-3218, 15/12/2004
Expediente03-3218
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jesús Alfredo Rojas Torres en representación de Elvia del Carmen Rondón Torres, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar errores de juzgamiento de los jueces, y que la decisión del juez de alzada no constituyó una extralimitación de funciones ni un abuso de poder jurisdiccional.
Extracto de la motiva
Si bien es cierto que el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la vigente Constitución, comprende también el derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en la que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una garantía de que las sentencias sean acertadas. Esto es, que no puedan ser jurídicamente erróneas por una infracción de la ley o por errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos o de las pruebas. Asimismo, la Sala señaló en sentencia del 20 de febrero de 2001 (Caso: Alimentos Delta C.A.), que ratificó el criterio expuesto en la sentencia del 27 de julio de 2000 (Caso: Seguros corporativos C.A. y otros), lo siguiente: (...) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del Poder Público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES en contra de la decisión del 13 de noviembre de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se MODIFICA la decisión del a quo, que declaró inadmisible el presente amparo y; en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo propuesta por JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES en su carácter de apoderado judicial de ELVIA DEL CARMEN RONDÓN TORRES contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21 de enero de 2003.