Sentencia N° 3144 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3144, Exp. 02-2807, 13/11/2003
Expediente02-2807
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los defensores de Markzegt José Sánchez contra la decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era inadmisible, ya que los defensores no habían ejercido los recursos ordinarios disponibles para impugnar la acusación presentada por el Fiscal. Además, se destacó que la solicitud de revisión de la medida cautelar no podía utilizarse para atacar la validez de actos procesales previos.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada y, a tal efecto, observa: Los defensores de la ciudadana Markzegt José Sánchez, contra quien el Fiscal de Ministerio Público presentó acusación por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de autora intelectual y aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto y robo, señalaron que asumieron la defensa de la causa, el 9 de agosto de 2002, y que solicitaron el 17 del mismo mes y año, mediante escrito presentado ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a favor de su defendida. Alegaron que en dicha solicitud manifestaron que la acusación presentada, el 4 de enero de 2002, por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, no fue presentada dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que -a su criterio- la misma era extemporánea. Por su parte, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en decisión del 20 de agosto de 2002, negó la referida solicitud, con fundamento en que se evidenciaba del acta de la audiencia preliminar celebrada, el 21 de enero de 2002, que no fue alegado por la anterior defensa que la acusación presentada era extemporánea, aunado al hecho que las circunstancia por las cuales se decretó la medida no habían variado. Así los actuales defensores calificaron la decisión aludida, como un pronunciamiento violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso de su defendida, por cuanto -según señalaron- el juez de la recurrida debió -mediante revisión de la medida- declarar nula la acusación del Fiscal y otorgar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad requerida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido, el 18 de octubre de 2002, por los defensores de la ciudadana MARKZEGT JOSÉ SÁNCHEZ. CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada el 2 de octubre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los defensores de la ciudadana MARKZEGT JOSÉ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 20 de agosto de 2002 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
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