Sentencia N° 3143 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3143, Exp. 04-2948, 15/12/2004
Expediente04-2948
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Anderson Rafael Chávez Rojas, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los argumentos, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la omisión denunciada no era imputable al juez, quien aguardaba un informe psicosocial necesario para decidir sobre la solicitud de suspensión condicional de la pena.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante de amparo denunció la supuesta violación al derecho de acceso a la justicia, a la libertad personal, al debido proceso y a la obtención de una oportuna respuesta que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. El 23 de septiembre de 2004, la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observa que el a quo solicitó informe del estado en que se encontraba la causa principal al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución que antes fue referido, el cual alegó que, para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la pena, era indispensable que constara informe psicosocial, el cual había requerido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el 11 de agosto de 2004 y ratificado el 15 de septiembre de 2004, y que, hasta la fecha, no había recibido respuesta. En este sentido, estima la Sala oportuna la reiteración de la doctrina que estableció en sentencia del 28 de septiembre de 2001 (Caso: Josefa Otilia Carrasquel Díaz), donde se asentó: “Atendiendo al criterio establecido por la Sala en el fallo parcialmente transcrito, para que una decisión judicial conculque el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante, deben existir actos concretos emanados de un órgano jurisdiccional que le limiten o impidan el ejercicio los medios de defensa procesales pertinentes, en el marco de un juicio en el cual se ventilen pretensiones que afecten o puedan afectar sus derechos e intereses legítimos. En este sentido, no puede tener lugar una lesión del derecho a la defensa y al debido proceso, cuando la supuesta vulneración de normas procesales, no producen un perjuicio real y efectivo de los derechos e intereses de presunto agraviado.”
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión que emitió, el 23 de septiembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible el amparo constitucional que incoó el abogado Carlos Cortes Riera, Defensor Público Penal con adscripción a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Lara, extensión Carora, en su carácter de defensor del ciudadano ANDERSON RAFAEL CHÁVEZ ROJAS, contra omisión que atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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