Sentencia N° 3143 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3143, Exp. 03-2480, 13/11/2003
Expediente03-2480
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre una solicitud de revisión presentada por el abogado Régulo Chirinos Cedeño en nombre de JUAN LÁZARO FLORES, en relación a una sentencia de la Sala de Casación Social. La solicitud se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho al término de la distancia en el proceso de impugnación. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la revisión no contradecía la jurisprudencia establecida y que no existía un error grotesco en la interpretación de las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteada. En tal sentido, de la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de alguna norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales. De esta forma considera esta Sala, que las cuestiones planteadas por el solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental, para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no hacer uso de tal potestad, por lo que debe declarar no ha lugar la presente solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión ejercida por el abogado Régulo Chirinos Cedeño, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN LÁZARO FLORES, respecto de la sentencia dictada el 27 de febrero de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho al término de la distanciaCódigo de Procedimiento CiviljurisprudenciaSala de Casación Socialimpugnaciónsentencia extemporánea