Sentencia N° 3142 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3142, Exp. 03-0948, 13/11/2003
Expediente03-0948
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Aura Elena Becerra Nieves respecto a la sentencia N° 1605, dictada el 16 de junio de 2003. La solicitante argumentó que la aclaratoria era necesaria para corregir omisiones y errores en el fallo. Sin embargo, la Sala determinó que no existía ambigüedad en la sentencia original y que la solicitud carecía de coherencia.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Observa la Sala que en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. N° 1605, publicada el 16 de junio de 2003, fue interpuesta en forma oportuna, toda vez que el fallo antes aludido fue dictado un día lunes, y la solicitud se formuló el día martes 17 de junio, por tanto, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, y al respecto observa: Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales (entre otros, Casos: María José de Lourdes Tudela Romero, del 25-5-01, y María Concepción Aponte y otros, del 12-12-2002), que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales, dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 1605, dictada por esta Sala el 16 de junio de 2003, formulada por la ciudadana AURA ELENA BECERRA NIEVES. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente respectivo. Cúmplase lo ordenado.