Sentencia N° 3142 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3142, Exp. 01-1887, 06/12/2002
Expediente01-1887
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando José Roa Ramírez en representación de José Gregorio Morales Cárdenas. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado inadmisible la solicitud por no cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y la decisión de la Corte de Apelaciones, determinó que efectivamente el abogado no corrigió los defectos señalados en el plazo correspondiente, lo que constituye una causal de inadmisión. Por lo tanto, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la solicitud de amparo. Finalmente, la Sala Constitucional confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta, y ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, la decisión dictada el 30 de julio de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el abogado accionante no corrigió en el lapso correspondiente, lo ordenado por dicha Corte de Apelaciones. Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la mencionada Corte de Apelaciones efectivamente requirió al abogado accionante, entre otras cosas, original o copia certificada del instrumento poder que acreditase su representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 30 de julio de 2001, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Fernando José Roa Ramírez, actuando con el “carácter de defensor del imputado” José Gregorio Morales Cárdenas, contra el Tribunal de Juicio Nº 5 del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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