Sentencia N° 3141 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3141, Exp. 03-3195, 15/12/2004
Expediente03-3195
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Régulo Aponte Madrid, en su calidad de Juez del Tribunal Décimo de Control, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Félix Job Hernández. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente contra la decisión que admitió la acusación fiscal en la audiencia preliminar, lo que vulneraba el derecho a la defensa del ciudadano Jesús Alfonso Contreras Pacheco.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por al abogado Régulo Aponte Madrid, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 1° de diciembre de 2003, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Jesús Alfonso Contreras Pacheco. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de amparo propuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaaudiencia preliminarCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidadprivación de libertadacusación fiscal