Sentencia N° 3140 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3140, Exp. 04-0485, 15/12/2004
Expediente04-0485
PonenteANTONIO J GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional presentada por Beatriz J. Márquez en representación de Martín Alexis Rengifo Tarazona, contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Mérida. La Sala observó que la decisión impugnada había declarado inadmisible la acción de amparo inicial, y que el verdadero agravio provenía de la imposibilidad de acceder a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde el expediente se encontraba. A pesar de la incompetencia de la Sala para conocer del caso, se consideró que la apertura de la Corte permitiría el conocimiento del juicio de amparo incoado inicialmente.
Extracto de la motiva
Aun cuando la decisión que se señala como lesiva ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, lo que exigiría que esta Sala se declarase incompetente para conocer del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cierto es que el verdadero agravio lo originó la circunstancia de que, una vez que dicho Juzgado, como Tribunal constitucional, por el conocimiento que tuvo de la primigenia acción de amparo, conoció y dictó sentencia – que es la actuación señalada como lesiva-, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, instancia que debía ser completada en primera instancia por el tribunal competente, en el presente caso, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, lo que si bien sucedió, el juicio no pudo continuar su curso, debido a la imposibilidad de poder ser resuelto finalmente y de manera definitiva por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, órgano al cual correspondía emitir la decisión en apelación, pero cuyo acceso era imposible.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR en derecho la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Beatriz J. Márquez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Martín Alexis Rengifo Tarazona, antes identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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