Sentencia N° 3140 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3140, Exp. 03-2048, 13/11/2003
Expediente03-2048
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-13
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor José Perera Gómez, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia. La Sala determinó que el procedimiento había decaído por pérdida de interés procesal, dado que la parte actora no había impulsado su solicitud desde junio de 1999. Se confirmó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa al actor por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el 10 de junio de 1.999, visto el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordenó la notificación de la parte actora, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación corrigiera las indeterminaciones que fueron detectadas en la solicitud, sin que conste del expediente que haya habido actuaciones posteriores, de manera que la última de las actuaciones en el presente procedimiento data de la expresada fecha, por lo que han transcurrido más de cuatro años desde entonces sin que la parte interesada haya concurrido a revisar o instar el procedimiento. Con respecto a esta situación de hecho, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de junio de 2.001, caso Silvio Alterio: ‘la institución de la perención de la instancia, debe funcionar en el proceso de amparo, cuando en su fase inicial se le exige al actor una actividad, y éste no la cumple (así sea porque no se le notifica, o no se le puede notificar), o porque no concurre voluntariamente a revisar el amparo que incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído(...)....Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra. (...)... Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 29 de julio de 2003, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PERERA GÓMEZ, en su carácter de Presidente de S.A. CONSTRUCTORA CONELICA mediante la asistencia del abogado David Palis Fuentes, contra actuaciones del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalperención de instanciainterés procesalderechos constitucionalesacción de amparoabandonar trámitemulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca