Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0314, Exp. 23-0828, 13/03/2025
Expediente23-0828
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Juan Carlos Armas Chirinos contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Guaira, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala considera que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la decisión del juzgado se ajustó a derecho al ordenar la inspección de los libros de la compañía en cuestión. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes. En el caso sub examine, se desprende de autos que la pretensión de la parte accionante, es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 3 de febrero de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte denunciante (Jesús Argenis Acosta Alemán y Elisa Josefina Solognier de Acosta), contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2020, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, la cual fue revocada y, en consecuencia, ordenó realizar la inspección sobre los libros de la compañía de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio; en virtud de las denuncias de irregularidades y deberes administrativos interpuesta por los ciudadanos Jesús Argenis Acosta Alemán y Elisa Josefina Solognier de Acosta, el primero en su condición de accionista y Director y, la segunda en su condición de accionista de la sociedad mercantil J.C. Ground Support Aviation, C.A., contra el ciudadano Juan Carlos Armas Chirinos (en su condición de accionista y Director de la mencionada sociedad mercantil-hoy accionante-.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Antonio Blanco Guerra, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ARMAS CHIRINOS, contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesjurisdicciónCódigo de Comerciodecisión judicialincompetenciaproceso civil