Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0314, Exp. 20-0402, 18/10/2024
Expediente20-0402
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia n° 0219, emitida el 28 de mayo de 2021. Se declaró inadmisible la solicitud presentada por la abogada Doris González Araujo, quien actuaba en nombre de la sociedad mercantil Inversiones Remember C.A. y del ciudadano Luis Eduardo Prada Díaz, por falta de representación adecuada, ya que no se presentó el poder correspondiente que acreditara su actuación. La Sala enfatizó la importancia de la legitimación y representación en los procedimientos judiciales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

De esta manera, con el escrito contentivo de ampliación interpuesto, la parte solicitante debió, necesariamente, consignar original o copia certificada del poder donde se evidencie el carácter con que actúa; sin embargo, omitió este requerimiento, por lo que, resulta imperativo para esta Sala declarar, en atención a lo previsto en el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia antes citada, la inadmisibilidad de la solicitud de ampliación de la sentencia n° 0219, emitida por esta Sala Constitucional, el 28 de mayo de 2021, peticionada por la abogada Doris González Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.946, actuando -según afirmó- en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Remember C.A., y del ciudadano Luis Eduardo Prada Díaz, terceros interesados en la presente causa. Así se declara.- Finalmente, con relación a los pedimentos presentados por la representación judicial de la parte solicitante en la revisión ya sentenciada por esta Sala, relacionados con la falta de ejecución del fallo n° 0219, antes señalado, considera oportuno esta Sala referir, que en dicho veredicto, se declaró, entre otros aspectos, la firmeza de la “... decisión dictada el 12 de marzo de 2018, pronunciada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial interpuesta por la ciudadana Lola Josefina Landaeta de Morales (…) y de la sociedad mercantil Credenciales Especiales Cresca, C.A. contra la sociedad mercantil Representaciones Remember 2007, C.A., y el ciudadano Edgar Alberto Prada Díaz…”; por lo que cualquier ejecución relacionada con el tema decidendum de dicho veredicto corresponde a los tribunales de ejecución competentes. Así se establece.-

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por falta de representación, la solicitud de ampliación de la sentencia n° 0219, emitida por esta Sala Constitucional, el 28 de mayo de 2021.

Palabras clave

inadmisibilidadampliaciónsentenciarepresentaciónejecucióntribunales

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