Sentencia N° 314 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0314, Exp. 22-0994, 20/04/2023
Expediente22-0994
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-04-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el avocamiento solicitado por Frank José Quijada Carmona en relación a un procedimiento de amparo constitucional contra Cervecería Polar, C.A. La solicitud se fundamenta en la necesidad de verificar el estado de ejecución de una sentencia anterior que ordenaba el reenganche del trabajador tras un despido ilegal. La Sala ordenó al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que informe sobre el cumplimiento de dicha sentencia en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento en el presente asunto, es preciso destacar que esta Sala conoció la causa cuyo avocamiento se solicita, bajo el N° 19-0590, por consulta per saltum, conforme al criterio que se había establecido en la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019, (caso: Joe Taouk Jajaa contra Jaquelin Rodríguez Adam), dictándose sentencia N° 615, el 11 de noviembre de 2021, en la cual se ordenó al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que “(…) proceda a la ejecución inmediata del amparo constitucional, esto es, al reenganche y restitución inmediata del trabajador Frank José Quijada Carmona, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que poseía para el momento del ilegal despido y/o desmejora (…), sin mas dilaciones, y sin el establecimiento por parte de la accionada CERVECERÍA POLAR, C.A., de requisitos previos para el cumplimiento del mismo e informe a esta Sala de su efectivo cumplimiento”. Luego, el 12 de agosto de 2022, mediante sentencia N° 551, se ordenó la remisión del expediente N° 19-0590, al Juzgado de la causa, para que se diera continuidad a la ejecución del mandamiento de amparo constitucional que ordenó el reenganche del precitado trabajador a su puesto de trabajo, todo ello en atención a la sentencia dictada del expediente contentivo del amparo constitucional antes referido, por existir presuntamente un desorden procesal en el mismo, esta Sala considera necesario, previo al pronunciamiento de lo peticionado y con el objeto de tener certeza sobre la situación planteada, oficiar al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe sobre el estado de la ejecución ordenada a través de la sentencia identificada con el N° 615, del 11 de noviembre de 2021, y en caso de no haberse materializado dicha ejecución, señalar las razones o motivos; información que deberá ser suministrada de manera inmediata, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar. Así se decide. Asimismo, se advierte al referido Juzgado, que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que informe sobre el estado de la ejecución ordenada a través de la sentencia identificada con el N° 615, del 11 de noviembre de 2021, y en caso de no haberse materializado dicha ejecución, señalar las razones o motivos.